RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE: SUP-RAP-116/2008.
ACTOR:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARASCO DAZA.
SECRETARIOS:
ANTONIO RICO IBARRA, DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y ADRIANA ARACELI ROCHA SALDAÑA.
México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil ocho.
VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-RAP-116/2008, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del representante suplente ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, Miguel Ángel Bermúdez Olguín, en contra del Acuerdo emitido por dicho órgano de vigilancia el veintinueve de mayo de dos mil ocho, mediante el cual aprobó los “Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012”, y
R E S U L T A N D O:
De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
PRIMERO. El veintinueve de mayo de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, emitió Acuerdo mediante el cual en sesión extraordinaria aprobó los “Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012l, que en la parte medular determina:
CC. VOCALES DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES ANTE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
P r e s e n t e .
En Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia, celebrada el jueves 29 de mayo del presente año, se adoptaron los siguientes acuerdos, mismos que se adjuntan para su conocimiento:
• APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, CELEBRADAS EL 29 DE ABRIL Y 6 DE MAYO DE 2008.
• ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA SUGERIR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APRUEBE ACTUALIZAR EL MODELO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR, EN VIRTUD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE ENERO DE 2008.
• ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE DATOS AL ELEMENTO DE SEGURIDAD GENERADO MEDIANTE UN PROCESO INFORMÁTICO (MARCA DE AGUA DIGITAL) Y EL ELEMENTO COMPUESTO CÓDIGO BIDIMENSIONAL PDF 417 DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR.
• ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL 2006 - 2012.
Agradeceré se comuniquen de manera inmediata a los representantes de los partidos políticos acreditados en las Comisiones de Vigilancia Local y Distritales correspondientes a su entidad, en sus domicilios oficiales.
No omito informarles que la versión estenográfica de esta sesión y la documentación correspondiente, se encuentra disponible en el Portal de la Comisión Nacional de Vigilancia cuya dirección electrónica es http://cnv-conase.ife.org.mx.
ANEXO
TEMA: LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, CELEBRADAS EL 29 DE ABRIL Y 6 DE MAYO DE 2008.
ACUERDO 1-219: 29/05/2008.
SE APRUEBAN LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, CELEBRADAS EL 29 DE ABRIL Y 6 DE MAYO DE 2008, RESPECTIVAMENTE.
POR CONSENSO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
TEMA: PROYECTO DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA SUGERIR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APRUEBE ACTUALIZAR EL MODELO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR, EN VIRTUD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE ENERO DE 2008.
ACUERDO 2-219: 29/05/2008.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA SUGERIR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APRUEBE ACTUALIZAR EL MODELO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR, EN VIRTUD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE ENERO DE 2008.
CONSIDERANDO…
ACUERDO
PRIMERO. LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA APRUEBA RECOMENDAR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, APRUEBE ACTUALIZAR EL MODELO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CONFORME A LO SIGUIENTE:
POR CONSENSO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
TEMA: PROYECTO DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL 2006 - 2012.
ACUERDO 4-219: 29/05/2008.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL 2006 - 2012.
ANTECEDENTES
1. EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14 DE MAYO DE 2008, EL COMITÉ NACIONAL DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN, CON EL PROPÓSITO DE MEJORAR LA NORMATIVIDAD PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS REGISTRALES, ASÍ COMO DAR CUMPLIMIENTO A METAS Y OBJETIVOS QUE PERMITAN OPTIMIZAR Y FORTALECER LOS ESFUERZOS ENCAMINADOS A LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL, APROBÓ MEDIANTE ACUERDO E-003-02, RECOMENDAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA LA APROBACIÓN DE LOS "LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL, VERSIÓN 2.8".
CONSIDERANDO
1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 41, BASE V, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONTARÁ EN SU ESTRUCTURA CON ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL PADRÓN ELECTORAL, LOS CUALES SE INTEGRARÁN MAYORITARIAMENTE POR REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.
2. QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 128, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA COADYUVAR EN LOS TRABAJOS RELATIVOS AL PADRÓN ELECTORAL SE INTEGRARÁ LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA, QUE PRESIDIRÁ EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.
3. QUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 201, PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL CÓDIGO COMICIAL FEDERAL, LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES SE INTEGRA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, EL CUAL FUNGIRÁ COMO PRESIDENTE DE LA MISMA, Y EN CASO DE AUSENCIAS TEMPORALES SERÁ SUSTITUIDO POR EL SECRETARIO DE DICHA COMISIÓN; UN REPRESENTANTE PROPIETARIO Y UN SUPLENTE POR CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES; UN SECRETARIO DESIGNADO POR SU PRESIDENTE, ENTRE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL CON FUNCIONES EN EL ÁREA REGISTRAL, Y UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA.
4. QUE CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 202, PÁRRAFO 1, INCISOS A), D) Y E) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA TIENEN COMO ATRIBUCIONES LAS DE VIGILAR QUE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PADRÓN ELECTORAL Y EN LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES, ASÍ COMO SU ACTUALIZACIÓN, SE LLEVEN A CABO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL PROPIO CÓDIGO; COADYUVAR EN LA CAMPAÑA ANUAL DE ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL, Y LAS DEMÁS QUE LES CONFIERA EL CITADO ORDENAMIENTO ELECTORAL.
5. QUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE COADYUVAR EN QUE LOS TRABAJOS RELATIVOS AL PADRÓN ELECTORAL SE CUMPLAN CABALMENTE.
6. QUE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 71, PÁRRAFO 1, INCISOS A), B), G) Y H) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LE CONFIERE, CORRESPONDE A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA VIGILAR LA LEGALIDAD DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES; ELABORAR Y APROBAR LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO QUE LEGAL Y NORMATIVAMENTE LE CORRESPONDE; SESIONAR POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, Y LAS DEMÁS QUE LE CONFIERE EL PROPIO CÓDIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
7. QUE DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD QUE RIGE A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA Y AL SISTEMA QUE AL RESPECTO IMPERA EN EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LAS ATRIBUCIONES DE DICHA COMISIÓN SE CONSTRIÑEN DE MANERA GENERAL A ACTIVIDADES DE ASISTENCIA, PROPUESTA, SUPERVISIÓN O CONTROL Y, POR CONSIGUIENTE, LAS DECISIONES QUE EMITE TIENEN CARÁCTER PROPOSITIVO Y CONSTITUYEN ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA CONFORMACIÓN O INTEGRACIÓN DE LA POSTERIOR ACTUACIÓN DECISORIA O VINCULANTE QUE CORRESPONDE, POR REGLA GENERAL, A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.
8. QUE CON BASE EN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA LOS VARONES Y MUJERES QUE, TENIENDO LA CALIDAD DE MEXICANOS, REÚNAN, ADEMÁS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I. HABER CUMPLIDO 18 AÑOS, Y II. TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR.
9. QUE EL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DISPONE QUE A) NINGÚN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRÁ SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD; B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN SE PERDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. POR ADQUISICIÓN VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PÚBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TÍTULOS NOBILIARIOS OUE IMPLIQUEN SUMISIÓN A UN ESTADO EXTRANJERO, Y II. POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO Y C) LA CIUDADANÍA MEXICANA SE PIERDE: I. POR ACEPTAR O USAR TÍTULOS NOBILIARIOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS; II. POR PRESTAR VOLUNTARIAMENTE SERVICIOS OFICIALES A UN GOBIERNO EXTRANJERO SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISIÓN PERMANENTE; III. POR ACEPTAR O USAR CONDECORACIONES EXTRANJERAS SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISIÓN PERMANENTE; IV. POR ADMITIR DEL GOBIERNO DE OTRO PAÍS TÍTULOS O FUNCIONES SIN PREVIA LICENCIA DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISIÓN PERMANENTE, EXCEPTUANDO LOS TÍTULOS LITERARIOS, CIENTÍFICOS O HUMANITARIOS QUE PUEDEN ACEPTARSE LIBREMENTE; V. POR AYUDAR, EN CONTRA DE LA NACIÓN, A UN EXTRANJERO, O A UN GOBIERNO EXTRANJERO, EN CUALQUIER RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA O ANTE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL, Y VI. EN LOS DEMÁS CASOS QUE FIJAN LAS LEYES.
10. QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 38 DE LA CARTA MAGNA, LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN: I. POR FALTA DE CUMPLIMIENTO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL ARTÍCULO 36 DEL MISMO ORDENAMIENTO. ESTA SUSPENSIÓN DURARÁ UN AÑO Y SE IMPONDRÁ ADEMÁS DE LAS OTRAS PENAS QUE POR EL MISMO HECHO SEÑALARE LA LEY; II. POR ESTAR SUJETO A UN PROCESO CRIMINAL POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN; III. DURANTE LA EXTINCIÓN DE UNA PENA CORPORAL; IV. POR VAGANCIA O EBRIEDAD CONSUETUDINARIA, DECLARADA EN LOS TÉRMINOS QUE PREVENGAN LAS LEYES; V. POR ESTAR PRÓFUGO DE LA JUSTICIA, DESDE QUE SE DICTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN HASTA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PENAL; Y VI. POR SENTENCIA EJECUTORIA QUE IMPONGA COMO PENA ESA SUSPENSIÓN. LA LEY FIJARÁ LOS CASOS EN QUE SE PIERDEN, Y LOS DEMÁS EN QUE SE SUSPENDEN LOS DERECHOS DE CIUDADANO, Y LA MANERA DE HACER LA REHABILITACIÓN.
11. QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 128, PÁRRAFO 1, INCISOS D) Y F), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES TIENE, ENTRE OTRAS ATRIBUCIONES, LAS DE FORMAR EL PADRÓN ELECTORAL, REVISAR Y ACTUALIZAR ANUALMENTE EL PADRÓN ELECTORAL CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO CUARTO DE ESE CÓDIGO COMICIAL FEDERAL.
12. QUE DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 171, PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PRESTARÁ POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA COMPETENTE Y DE SUS VOCALÍAS EN LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES EJECUTIVAS, LOS SERVICIOS INHERENTES AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES ES DE CARÁCTER PERMANENTE Y DE INTERÉS PÚBLICO. TIENE POR OBJETO CUMPLIR CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL SOBRE EL PADRÓN ELECTORAL.
13. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES ESTÁ COMPUESTO POR LAS SECCIONES SIGUIENTES: A) DEL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES; Y B) DEL PADRÓN ELECTORAL.
14. QUE CON BASE A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 173, PÁRRAFO 2 DEL CITADO CÓDIGO, EN EL PADRÓN ELECTORAL CONSTARÁN LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS CONSIGNADOS EN EL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES Y DE QUIENES HAN PRESENTADO LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 179 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
15. QUE DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 174 DEL MISMO CÓDIGO, LAS DOS SECCIONES DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES SE FORMARÁN, SEGÚN EL CASO, MEDIANTE LAS ACCIONES SIGUIENTES: A) LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA CENSAL TOTAL O PARCIAL; B) LA INSCRIPCIÓN DIRECTA Y PERSONAL DE LOS CIUDADANOS; Y C) LA INCORPORACIÓN DE LOS DATOS QUE APORTEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES RELATIVOS A FALLECIMIENTOS O HABILITACIONES, INHABILITACIONES Y REHABILITACIONES DE DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS.
16. QUE SEGÚN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 175 DE DICHO ORDENAMIENTO, LOS CIUDADANOS ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y A INFORMAR A ÉSTE DE SU CAMBIO DE DOMICILIO DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A QUE ÉSTE OCURRA. ASIMISMO, LOS CIUDADANOS PARTICIPARÁN EN LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES Y DEL PADRÓN ELECTORAL EN LOS TÉRMINOS DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES.
17. QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 176, PÁRRAFO 1 DEL CÓDIGO COMICIAL, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBE INCLUIR A LOS CIUDADANOS EN LAS SECCIONES DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EXPEDIRLES LA CREDENCIAL PARA VOTAR.
18. QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTABLECIDA UNA NUEVA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS 300 DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES BASADA EN EL ÚLTIMO CENSO GENERAL DE POBLACIÓN, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON UN CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES DEL QUE SE DERIVE UN PADRÓN INTEGRAL, AUTÉNTICO Y CONFIABLE, PODRÁ ORDENAR, SI FUERE NECESARIO, QUE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES APLIQUE LAS TÉCNICAS DISPONIBLES, INCLUYENDO LA CENSAL EN TODO EL PAÍS, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA Y DE LA PROPIA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
LA TÉCNICA CENSAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE REALIZA MEDIANTE ENTREVISTAS CASA POR CASA, A FIN DE OBTENER LA INFORMACIÓN BÁSICA DE LOS MEXICANOS MAYORES DE 18 AÑOS, CONSISTENTE EN: A) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO Y NOMBRE COMPLETO; B) LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO; C) EDAD Y SEXO; D) DOMICILIO ACTUAL Y TIEMPO DE RESIDENCIA; E) OCUPACIÓN; Y F) EN SU CASO, EL NÚMERO Y FECHA DEL CERTIFICADO DE NATURALIZACIÓN.
LA INFORMACIÓN BÁSICA CONTENDRÁ ADEMÁS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL MUNICIPIO, LA LOCALIDAD, EL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL Y LA SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA VISITA Y EL NOMBRE Y LA FIRMA DEL ENTREVISTADOR. EN TODOS LOS CASOS SE PROCURARÁ ESTABLECER EL MAYOR NÚMERO DE ELEMENTOS PARA UBICAR DICHO DOMICILIO GEOGRÁFICAMENTE.
CONCLUIDA LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA CENSAL TOTAL, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES VERIFICARÁ QUE EN EL CATÁLOGO GENERAL NO EXISTAN DUPLICACIONES, A FIN DE ASEGURAR QUE CADA ELECTOR APAREZCA REGISTRADO UNA SOLA VEZ. FORMADO EL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES A PARTIR DE LA INFORMACIÓN BÁSICA RECABADA, SE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL.
19. QUE CONFORME A LO SEÑALADO EN ARTÍCULO 178 DE CÓDIGO COMICIAL, CON BASE EN EL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y, EN SU CASO, A LA EXPEDICIÓN DE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR.
20. QUE CON BASE EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL SE REQUERIRÁ SOLICITUD INDIVIDUAL EN QUE CONSTEN FIRMA, HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFÍA DEL CIUDADANO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 184 DE ESE CÓDIGO. CON BASE EN DICHA SOLICITUD, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EXPEDIRÁ LA CORRESPONDIENTE CREDENCIAL PARA VOTAR.
21. QUE DERIVADO DE LA INTERPRETACIÓN GRAMATICAL, SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 172; 173; 174; 177, PÁRRAFO 1; 178; 179 Y DEMÁS RELATIVOS AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE DESPRENDE QUE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEBE VERIFICAR QUE EN EL PADRÓN ELECTORAL NO EXISTAN DUPLICACIONES, A FIN DE ASEGURAR QUE CADA ELECTOR APAREZCA REGISTRADO UNA SOLA VEZ.
22. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, LOS CIUDADANOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR A LAS OFICINAS O MÓDULOS QUE DETERMINE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A FIN DE SOLICITAR Y OBTENER SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA.
PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, EL CIUDADANO DEBERÁ IDENTIFICARSE, PREFERENTEMENTE, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD EXPEDIDO POR AUTORIDAD, O A TRAVÉS DE LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES CONSERVARÁ COPIA DIGITALIZADA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
EN TODOS LOS CASOS, AL SOLICITAR UN TRÁMITE REGISTRAL, EL INTERESADO DEBERÁ ASENTAR SU FIRMA Y HUELLAS DACTILARES EN EL FORMATO RESPECTIVO.
AL RECIBIR SU CREDENCIAL PARA VOTAR EL CIUDADANO DEBERÁ IDENTIFICARSE, PREFERENTEMENTE, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD EXPEDIDO POR AUTORIDAD, O A SATISFACCIÓN DEL FUNCIONARIO ELECTORAL QUE REALICE LA ENTREGA, DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS ACORDADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES CONSERVARÁ COPIA DIGITALIZADA DE LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE LA CREDENCIAL.
EN EL CASO DE LOS CIUDADANOS QUE, DENTRO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, NO ACUDAN A RECIBIR SU CREDENCIAL PARA VOTAR, EL INSTITUTO, POR LOS MEDIOS. MÁS EXPEDITOS DE QUE DISPONGA, LES FORMULARÁ HASTA TRES AVISOS PARA QUE PROCEDAN A RECOGERLA. DE PERSISTIR EL INCUMPLIMIENTO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 199 DE ESE CÓDIGO.
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE A TAL EFECTO ACUERDE EL CONSEJO GENERAL, TOMARÁ LAS MEDIDAS PARA EL CONTROL, SALVAGUARDA Y, EN SU CASO, DESTRUCCIÓN, DE LOS FORMATOS DE CREDENCIAL QUE NO HUBIEREN SIDO UTILIZADOS.
LAS OFICINAS DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES VERIFICARÁN QUE LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS QUE NO HAYAN ACUDIDO A OBTENER SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, NO APAREZCAN EN LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES.
23. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 182, PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A FIN DE ACTUALIZAR EL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES Y EL PADRÓN ELECTORAL, EL INSTITUTO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES REALIZARÁ ANUALMENTE, A PARTIR DEL DÍA 1° DE OCTUBRE Y HASTA EL 15 DE ENERO SIGUIENTE, UNA CAMPAÑA INTENSA PARA CONVOCAR Y ORIENTAR A LA CIUDADANÍA A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES:
DURANTE EL PERIODO DE ACTUALIZACIÓN DEBERÁN ACUDIR ANTE LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, EN LOS LUGARES QUE ÉSTA DETERMINE, PARA SER INCORPORADOS AL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES, TODOS AQUELLOS CIUDADANOS: A) QUE NO HUBIESEN SIDO INCORPORADOS DURANTE LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA CENSAL TOTAL; Y B) QUE HUBIESEN ALCANZADO LA CIUDADANÍA CON POSTERIORIDAD A LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA CENSAL TOTAL;
DURANTE EL PERIODO DE ACTUALIZACIÓN TAMBIÉN DEBERÁN ACUDIR A LAS OFICINAS LOS CIUDADANOS INCORPORADOS EN EL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES Y EL PADRÓN ELECTORAL QUE: A) NO HUBIEREN NOTIFICADO SU CAMBIO DE DOMICILIO; B) INCORPORADOS EN EL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES NO ESTÉN REGISTRADOS EN EL PADRÓN ELECTORAL; C) HUBIEREN EXTRAVIADO SU CREDENCIAL PARA VOTAR; Y D) SUSPENDIDOS EN SUS DERECHOS POLÍTICOS HUBIEREN SIDO REHABILITADOS.
24. QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO COMICIAL FEDERAL, LOS CIUDADANOS PODRÁN SOLICITAR SU INCORPORACIÓN EN EL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES, O EN SU CASO, SU INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN ELECTORAL, EN PERIODOS DISTINTOS A LOS DE ACTUALIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ELECCIÓN, HASTA EL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO DE LA ELECCIÓN FEDERAL ORDINARIA; LOS MEXICANOS QUE EN EL AÑO DE LA ELECCIÓN CUMPLAN LOS 18 AÑOS ENTRE EL 16 DE ENERO Y EL DÍA DE LOS COMICIOS, DEBERÁN SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN A MÁS TARDAR EL DÍA 15 DEL CITADO MES DE ENERO.
25. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES PODRÁ SERVIR PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PADRÓN ELECTORAL; SE HARÁ EN FORMAS INDIVIDUALES EN LAS QUE SE ASENTARÁN LOS SIGUIENTES DATOS: A) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO Y NOMBRE COMPLETO; B) LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO; C) EDAD Y SEXO; D) DOMICILIO ACTUAL Y TIEMPO DE RESIDENCIA; E) OCUPACIÓN; F) EN SU CASO, EL NÚMERO Y FECHA DEL CERTIFICADO DE NATURALIZACIÓN; Y G) FIRMA Y, EN SU CASO, HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFÍA DEL SOLICITANTE. EL PERSONAL ENCARGADO DE LA INSCRIPCIÓN ASENTARÁ EN LA FORMA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR LOS SIGUIENTES DATOS: A) ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO Y LOCALIDAD DONDE SE REALICE LA INSCRIPCIÓN; B) DISTRITO ELECTORAL FEDERAL Y SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO; Y C) FECHA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
AL CIUDADANO QUE SOLICITE SU INSCRIPCIÓN SE LE ENTREGARÁ UN COMPROBANTE DE SU SOLICITUD, CON EL NÚMERO DE ÉSTA, EL CUAL DEVOLVERÁ AL MOMENTO DE RECIBIR O RECOGER SU CREDENCIAL PARA VOTAR.
26. QUE CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, QUE SE ENCUENTREN INCAPACITADOS FÍSICAMENTE PARA ACUDIR A INSCRIBIRSE ANTE LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO, DEBERÁN SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN POR ESCRITO, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU INCAPACIDAD. EN SU CASO, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DICTARÁ LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA LA ENTREGA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DEL ELECTOR FÍSICAMENTE IMPEDIDO.
27. OUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 186 DEL CITADO CÓDIGO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A SU CAMBIO DE DOMICILIO, LOS CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL, DEBERÁN DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE ANTE LA OFICINA DEL INSTITUTO MÁS CERCANA A SU NUEVO DOMICILIO.
EN LOS CASOS EN QUE UN CIUDADANO SOLICITE SU ALTA POR CAMBIO DE DOMICILIO, DEBERÁ EXHIBIR Y ENTREGAR LA CREDENCIAL PARA VOTAR CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO ANTERIOR, O APORTAR LOS DATOS DE LA MISMA EN CASO DE HABERLA EXTRAVIADO, PARA QUE SE PROCEDA A CANCELAR TAL INSCRIPCIÓN, A DARLO DE ALTA EN EL LISTADO CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO ACTUAL Y EXPEDIRLE SU NUEVA CREDENCIAL PARA VOTAR. LAS CREDENCIALES SUSTITUIDAS POR EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR SERÁN DESTRUIDAS DE INMEDIATO.
28. QUE CONFORME AL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO EN CITA, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PODRÁ UTILIZAR LA TÉCNICA CENSAL PARCIAL EN DISTRITOS O SECCIONES, O PARTES DE ÉSTOS, EN AQUELLOS CASOS EN QUE ASÍ LO DECIDA LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, A FIN DE MANTENER ACTUALIZADOS EL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES Y EL PADRÓN ELECTORAL.
LA TÉCNICA CENSAL PARCIAL TENDRÁ POR OBJETO RECABAR LA INFORMACIÓN BÁSICA DE LOS CIUDADANOS NO INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES O, EN SU CASO, VERIFICAR LOS DATOS CONTENIDOS EN EL MISMO, MEDIANTE VISITAS CASA POR CASA.
29. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 189 DEL CITADO ORDENAMIENTO, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA PODRÁN SOLICITAR A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES O A LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES EJECUTIVAS, SEGÚN CORRESPONDA, SOMETAN A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EL ACUERDO PARA QUE SE APLIQUE EN UNA SECCIÓN O DISTRITO ELECTORAL LA TÉCNICA CENSAL PARCIAL.
30. QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A FIN DE MANTENER PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS EL CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES Y EL PADRÓN ELECTORAL, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES RECABARÁ DE LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FEDERAL Y ESTATAL LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA REGISTRAR TODO CAMBIO QUE LO AFECTE.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL REGISTRO CIVIL DEBERÁN INFORMAR AL INSTITUTO DE LOS FALLECIMIENTOS DE CIUDADANOS, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL ACTA RESPECTIVA.
LOS JUECES QUE DICTEN RESOLUCIONES OUE DECRETEN LA SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS POLÍTICOS O LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA O PRESUNCIÓN DE MUERTE DE UN CIUDADANO ASÍ COMO LA REHABILITACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS DE QUE SE TRATE, DEBERÁN NOTIFICARLAS AL INSTITUTO DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN.
LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DEBERÁ DAR AVISO AL INSTITUTO, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN, QUE: A) EXPIDA O CANCELE CARTAS DE NATURALIZACIÓN; B) EXPIDA CERTIFICADOS DE NACIONALIDAD; Y C) RECIBA RENUNCIAS A LA NACIONALIDAD.
LAS AUTORIDADES SEÑALADAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DEBERÁN REMITIR LA INFORMACIÓN RESPECTIVA EN LOS DÍAS SEÑALADOS, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS Y EN LOS FORMULARIOS QUE AL EFECTO LES SEAN PROPORCIONADOS POR EL INSTITUTO; EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS DE COOPERACIÓN TENDENTES A QUE LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SE PROPORCIONE PUNTUALMENTE.
31. QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO COMICIAL FEDERAL, LAS SOLICITUDES DE TRÁMITE REALIZADAS POR LOS CIUDADANOS QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR A LA OFICINA O MÓDULO DEL INSTITUTO CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO A OBTENER SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DE MARZO DEL SEGUNDO AÑO POSTERIOR A AQUEL EN QUE SE HAYAN PRESENTADO, SERÁN CANCELADAS.
EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES ELABORARÁ RELACIONES CON LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS CUYAS SOLICITUDES HUBIESEN SIDO CANCELADAS, ORDENÁNDOLAS POR SECCIÓN ELECTORAL Y ALFABÉTICAMENTE, A FIN DE QUE SEAN ENTREGADAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS ANTE LAS COMISIONES DISTRITALES, LOCALES Y NACIONAL DE VIGILANCIA, EN LO QUE CORRESPONDE, A MÁS TARDAR EL DÍA 30 DE ABRIL DE CADA AÑO, PARA SU CONOCIMIENTO Y OBSERVACIONES.
DICHAS RELACIONES SERÁN EXHIBIDAS ENTRE EL 1° Y EL 31 DE MAYO, EN LAS OFICINAS DEL INSTITUTO, A FIN DE QUE SURTAN EFECTOS DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS A LOS CIUDADANOS INTERESADOS Y ÉSTOS TENGAN LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR NUEVAMENTE SU INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN ELECTORAL DURANTE EL PLAZO PARA LA CAMPAÑA INTENSA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 182 DE ESE CÓDIGO O, EN SU CASO, DE INTERPONER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 187 DE ESE ORDENAMIENTO.
LOS FORMATOS DE LAS CREDENCIALES DE LOS CIUDADANOS CUYA SOLICITUD HAYA SIDO CANCELADA EN LOS TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, SERÁN DESTRUIDOS ANTE LAS RESPECTIVAS COMISIONES DE VIGILANCIA EN LOS TÉRMINOS QUE DETERMINE EL REGLAMENTO.
EN TODO CASO, EL CIUDADANO CUYA SOLICITUD DE TRÁMITE REGISTRAL EN EL PADRÓN ELECTORAL HUBIESE SIDO CANCELADA POR OMISIÓN EN LA OBTENCIÓN DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA EN LOS TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, PODRÁ SOLICITAR NUEVAMENTE SU INSCRIPCIÓN EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 179, 182 Y 183 DE ESE CÓDIGO.
LOS FORMATOS DE LAS CREDENCIALES DE LOS CIUDADANOS QUE SOLICITARON SU INSCRIPCIÓN AL PADRÓN ELECTORAL O EFECTUARON ALGUNA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DURANTE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL DE LA ELECCIÓN, Y NO HUBIESEN SIDO RECOGIDOS POR SUS TITULARES DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA ELLO, SERÁN RESGUARDADOS SEGÚN LO DISPUESTO POR EL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 180 DE ESE CÓDIGO.
ASIMISMO, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DARÁ DE BAJA DEL PADRÓN ELECTORAL A LOS CIUDADANOS QUE HUBIESEN AVISADO SU CAMBIO DE DOMICILIO MEDIANTE SOLICITUD EN QUE CONSTE SU FIRMA, HUELLAS DACTILARES, Y EN SU CASO, FOTOGRAFÍA. EN ESTE SUPUESTO, LA BAJA OPERARÁ EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE SE REFIERE AL REGISTRO DEL DOMICILIO ANTERIOR.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE LOS CIUDADANOS HAYAN SIDO SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, SERÁN EXCLUIDOS DEL PADRÓN ELECTORAL Y DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DURANTE EL PERIODO QUE DURE LA SUSPENSIÓN. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES REINCORPORARÁ AL PADRÓN ELECTORAL A LOS CIUDADANOS QUE SEAN REHABILITADOS EN SUS DERECHOS POLÍTICOS UNA VEZ QUE SEA NOTIFICADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, O BIEN CUANDO EL CIUDADANO ACREDITE CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE QUE HA CESADO LA CAUSA DE LA SUSPENSIÓN O HA SIDO REHABILITADO EN SUS DERECHOS POLÍTICOS.
SERÁN DADOS DE BAJA DEL PADRÓN ELECTORAL LOS CIUDADANOS QUE HAYAN FALLECIDO, SIEMPRE Y CUANDO QUEDE ACREDITADO CON LA DOCUMENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES O, EN SU DEFECTO, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA.
LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS EN EL PADRÓN ELECTORAL QUEDARÁ BAJO LA CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y SUS VOCALÍAS, POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PERIODO, LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DETERMINARÁ EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS, DICHA DOCUMENTACIÓN REFERIDA SERÁ CONSERVADA EN MEDIO DIGITAL POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y SUS VOCALÍAS.
32. QUE CON BASE EN EL ARTÍCULO 200, PÁRRAFOS 3 Y 4 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DE FEBRERO DEL AÑO EN QUE SE CELEBREN LAS ELECCIONES, LOS CIUDADANOS CUYA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA HUBIERA SIDO EXTRAVIADA, ROBADA O SUFRIDO DETERIORO GRAVE, DEBERÁN SOLICITAR SU REPOSICIÓN ANTE LA OFICINA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO.
LA CREDENCIAL PARA VOTAR TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 10 AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL AÑO DE SU EMISIÓN, A CUYO TÉRMINO EL CIUDADANO DEBERÁ SOLICITAR UNA NUEVA CREDENCIAL.
33. QUE CON EL OBJETO DE MEJORAR LA NORMATIVIDAD PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS REGISTRALES, ASÍ COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS METAS Y OBJETIVOS QUE PERMITAN OPTIMIZAR Y FORTALECER LOS ESFUERZOS ENCAMINADOS A LA DEPURACIÓN ELECTORAL, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 14 DE MAYO DE 2008, SE APROBÓ, MEDIANTE ACUERDO E-003-02, RECOMENDAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA LA APROBACIÓN DE LOS "LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL, VERSIÓN 2.8", ACORDÁNDOSE TURNAR DICHO ACUERDO A ESTA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA PARA SU CONSIDERACIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN.
EN RAZÓN DE LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34, 37, 38, 41, BASE V, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 128, PÁRRAFOS 1, INCISO O) Y F) Y 2; 172; 173; 174;175; 176, PÁRRAFO 1; 177; 178; 179; 180; 182, PÁRRAFOS 1 Y 2; 183; 184; 185; 186; 188; 189; 198; 199; 200, PÁRRAFOS 1 Y 2; 201, PÁRRAFOS 1 Y 2; Y 202, PÁRRAFO 1 INCISOS A), D), Y E) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE ENERO DE 2008; ASÍ COMO 69 Y 71, PÁRRAFO 1, INCISOS A), B), G) Y H) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA, CON EL PROPÓSITO DE MEJORAR LA NORMATIVIDAD PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS REGISTRALES, ASÍ COMO DAR CUMPLIMIENTO A METAS Y OBJETIVOS QUE PERMITAN OPTIMIZAR Y FORTALECER LOS ESFUERZOS ENCAMINADOS A LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL APRUEBA LOS "LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL, VERSIÓN 2.8", ANEXO AL PRESENTE ACUERDO.
SEGUNDO. ANTE LA POSIBLE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES A LAS DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE FUNDAMENTEN LOS PRESENTES LINEAMIENTOS O POR NECESIDADES TÉCNICAS OPERATIVAS, EL COMITÉ NACIONAL DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN VALORARÁ LA PERTINENCIA DE SU REVISIÓN Y ADECUACIÓN.
TERCERO. LOS PRESENTES LINEAMIENTOS DEBERÁN PUBLICARSE EN LA GACETA ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL MES DE JUNIO.
CON EL VOTO EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ABSTENCIÓN DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA.
SEGUNDO. El cuatro de junio del año indicado, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo, ante la Comisión Nacional de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y en el escrito relativo expresó los siguientes motivos de inconformidad:
“AGRAVIOS
AGRAVIO PRIMERO
ORIGEN DEL AGRAVIO. Lo constituyen todos y cada uno de los considerandos y los puntos resolutivos del “Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006 - 2012", así como la versión 2.8 de los lineamientos anexos al acuerdo, aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores durante su sesión ordinaria número doscientos diecinueve, celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil ocho.
CONCEPTO DE AGRAVIO. Tal y como ha quedado destacado en el capítulo de Hechos de la presente demanda, con fechas treinta de abril, catorce, veinte y veintinueve de mayo del presente año, ante distintas instancias del Instituto Federal Electoral formulé diversas observaciones y propuestas de modificación a un proyecto de "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006 - 2012".
No obstante, y sin mediar respuesta alguna al planteamiento particular que formulé respecto de qué instancia debería ser la que aprobara dichos lineamientos, en virtud del contenido de los mismos, con fecha veintinueve de mayo del mismo año, al encontrarme presente en la sesión de referencia, se hizo de mi conocimiento la aprobación del “Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006 — 2012”.
Tales hechos resultan violatorios del principio de certeza electoral y con ello del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La señalada disposición Constitucional señala textualmente:
Artículo 41.
(…)
III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
Tal y como puede apreciarse, el Partido de la Revolución Democrática realizó observaciones y propuestas de modificación al proyecto de Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012, las cuales fueron en el sentido de cuestionar si los lineamientos, toda vez que incluyen disposiciones de carácter general que pretenden ser obligatorias para el ciudadano, deberían ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por mandato del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Sin embargo, dicha solicitud fue ignorada por el Presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, toda vez que sin haber respondido adecuadamente a la observación formulada, dispuso que dicho acuerdo fuera sometido a la consideración de la Comisión durante su sesión ordinaria número doscientos diecinueve de fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho; de esta forma, no hubo la disposición de emitir una respuesta sobre la necesidad jurídica de que dichos lineamientos fueran o no publicados en el Diario Oficial de la Federación por mandato del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la cual fuera hecha del conocimiento de mi representado en breve término.
Como se ha anticipado, el acuerdo de la responsable viola el principio de certeza, puesto que la aprobación de los lineamientos de referencia no tomó en cuenta las observaciones y propuestas hechas al instrumento.
Incluso, la responsable estuvo en aptitud de dar una respuesta puntual a dichas observaciones y propuestas al momento de la aprobación del propio acuerdo, fundando y motivando su determinación.
No obstante, de la simple lectura de la parte considerativa del proyecto se desprende con claridad que el órgano responsable simplemente ignoró las observaciones presentadas por mi representado.
En consecuencia la responsable, al emitir el acuerdo impugnado, viola el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo tercero establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
De igual manera, viola el contenido de los artículos 117 párrafo 1 y 118 párrafo 1 incisos a) y j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales determinan la facultad del Consejo General del Instituto de publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores.
Es decir que la responsable, al simplemente ignorar la observación de mi representado, pasa por alto que por mandato constitucional de que es el Consejo General del Instituto, en virtud del mandato legal que le fue conferido por el legislador, el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
AGRAVIO SEGUNDO
ORIGEN DEL AGRAVIO. Lo constituyen todos y cada uno de los considerandos y los puntos resolutivos del "Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006 - 2012", así como la versión 2.8 de los lineamientos anexos al acuerdo, aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores durante su sesión ordinaria doscientos diecinueve, celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil ocho.
CONCEPTO DE AGRAVIO. El acuerdo que se impugna por la vía del presente recurso de apelación resulta violatorio de los principios constitucionales de legalidad, certeza y objetividad.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 41 Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de la función estatal que realiza el Instituto Federal Electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, deben ser principios rectores.
Por su parte, el artículo 105 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que todas las actividades del Instituto Federal Electoral deben regirse por los referidos principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
La Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, como Órgano del Instituto Federal Electoral, está obligada a cumplir con la observancia de dichos principios constitucionales y legales.
No obstante lo anterior, en el caso del acuerdo impugnado, la autoridad señalada como responsable viola los ya referidos principios de legalidad, certeza y objetividad.
En efecto. El punto primero del acuerdo impugnado, señala a la letra lo siguiente:
“…
Acuerdo
Primero. La Comisión Nacional de Vigilancia, con el propósito de mejorar la normatividad para la actualización y calidad de los instrumentos registrales, así como dar cumplimiento a metas y objetivos que permitan optimizar y fortalecer los esfuerzos encaminados a la depuración del Padrón Electoral aprueba los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral, versión 2.8", anexo al presente acuerdo.
…”
De lo antes trasunto y de la lectura integral de los lineamientos que se anexan al acuerdo impugnado, puede apreciarse con claridad que la Comisión Nacional de Vigilancia pretende "...mejorar la normatividad para la actualización y calidad de los instrumentos registrales, así como dar cumplimiento a metas y objetivos que permitan optimizar y fortalecer los esfuerzos encaminados a la depuración del Padrón Electoral...".
Para la consecución de dicho objetivo emite una serie de disposiciones que son auténticas normas de carácter general, con consecuencias de derecho hacia terceros que, en el caso, pueden repercutir directamente en la afectación de derechos político-electorales de los ciudadanos, como, por ejemplo, el que sean incluidos o excluidos del padrón electoral o las listas nominales.
Sin embargo, de la lectura de la versión estenográfica de la sesión ordinaria doscientos diecinueve, celebrada por la Comisión Nacional de Vigilancia con fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho (en particular de las hojas 42 y 43), se desprende que no existe claridad de los alcances del instrumento que se estaba aprobando, así como de la fecha de su entrada en vigor.
Incluso, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, reconoce expresamente en varias de sus intervenciones que los lineamientos que se estarían aprobando NO resultaban vinculantes para la dirección a su cargo.
A continuación, cito un extracto de las mencionadas intervenciones:
…
-EL REPRESENTANTE DEL PRD, MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ OLGUÍN: Y hacer del conocimiento de los ciudadanos.
-LIC. ALEJANDRO SÁNCHEZ BÁEZ: En la Gaceta y ese día o más bien al día siguiente surtiría efectos, para aplicación. No tan sólo que se publique.
-EL SECRETARIO, LIC. JAIME QUINTERO GÓMEZ: ¿Entonces le agregamos el acuerdo tercero?
-EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: Sí, es una recomendación.
-EL SECRETARIO, LIC. JAIME QUINTERO GÓMEZ: Bien. Entonces se agregaría, antes de someterlo a consideración, se agregaría el acuerdo tercero y que sería en los siguientes términos: Se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se publiquen los presentes lineamientos en la Gaceta Electoral del Instituto Federal Electoral en el mes de junio del presente año.
-EL REPRESENTANTE DEL PRD, MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ OLGUÍN: Perdón, ¿qué se recomienda? Si en general está diciendo el Doctor que todo el documento es una recomendación, entonces no es necesario decir: Se recomienda. Que se publique en la Gaceta Oficial.
-EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: El acuerdo no puede mandar.
-EL REPRESENTANTE DEL PRD, MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ OLGUÍN: No, no, en general, según la visión del Doctor todo el documento es una recomendación.
-EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: Sí, así es.
-EL REPRESENTANTE DEL PRD, MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ OLGUÍN: Entonces aunque se ponga así, sigue siendo una recomendación, no está ordenando nada.
Entonces, "lo que abunda no hace daño", hay que poner: Se recomienda a la Dirección Ejecutiva lleve a cabo.
-EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: La Comisión está aprobando y recuerda que este punto no es vinculativo, está aprobando.
-EL REPRESENTANTE DEL PRD, MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ OLGUÍN: Así es.
-EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: Puedes poner que aprueba, se aprueba se publiquen, yo digo puede ser "recomienda su publicación", y eso incluso nos da una ruta mucho mejor.
Proponlo así.
-EL SECRETARIO, LIC. JAIME QUINTERO GÓMEZ: Bien. Que se recomienda a la Dirección Ejecutiva se publiquen los lineamientos en la Gaceta Electoral del Instituto Federal Electoral en el mes de junio. Así quedaría, esa es la propuesta.
-EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: Es una recomendación.
Pero a ver, los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia. Acuerda publicar.
A ver, comentario, los acuerdos de Comisión Nacional de Vigilancia, en sesión hecha a lo estipulado en la ley, no son vinculativos. La Dirección Ejecutiva lo que ha hecho siempre es acompañar los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia en los términos que son acordados, así lo hemos hecho.
Entonces, en ese sentido el acuerdo del Comité Ejecutivo es acompañar a esta solicitud, pero formalmente el acuerdo debe decir, no es imperativo, tiene que ser una recomendación, eso es todo.
…
Como puede apreciarse, el titular del área a la que van dirigidos los lineamientos señala reiteradamente que NO resultan vinculatorios para la Dirección a su cargo, lo cual resulta una clara violación a los principios de certeza y objetividad, habida cuenta que pretende que quede a discreción de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la observancia o no de dichos lineamientos.
No es óbice para lo anterior que sostenga que "La Dirección Ejecutiva lo que ha hecho siempre es acompañar los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia en los términos que son acordados, así lo hemos hecho”; pues la autoridad está obligada a dar certeza en todos sus actos y garantizar seguridad jurídica a todos aquellos a quienes van dirigidos, lo cual no ocurre en la especie.
Lo anterior se agrava pues se ordena publicar el acuerdo y los lineamientos en la Gaceta del Instituto Federal Electoral, que es un órgano de difusión interno del Instituto y que no garantiza la debida publicidad a las disposiciones.
Ya se ha dicho que los lineamientos aprobados constituyen auténticas normas de carácter general, con consecuencias de derecho hacia terceros que, en el caso, pueden repercutir directamente en la afectación de derechos político-electorales de los ciudadanos.
En ese sentido, la Comisión responsable viola el artículo 118 párrafo 1 inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone que es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores.
Pero, además, viola el artículo 117 párrafo 1 del mismo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual otorga la atribución al Consejo General de ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie.
La responsable atenta contra los principios de certeza y seguridad jurídica pues no precisa la fecha de entrada en vigor de los lineamientos, lo cual resulta de la mayor gravedad cuando éstos tienen consecuencias de derecho hacia terceros.
En ese sentido, con el acuerdo impugnado la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Federal Electoral viola el régimen de distribución de competencias regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, arrogándose indebidamente atribuciones que corresponden al Consejo General del Instituto Federal Electoral; el cual está facultado expresamente por la ley a aprobar disposiciones de carácter general (en el caso que nos ocupa lineamientos relativos al Registro Federal de Electores) y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
AGRAVIO TERCERO
ORIGEN DEL AGRAVIO. Lo constituyen todos y cada uno de los considerandos y los puntos resolutivos del “Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012”; así como la versión 2.8 de los lineamientos anexos al acuerdo, aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores durante su sesión ordinaria doscientos diecinueve, celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil ocho.
CONCEPTO DE AGRAVIO. Tal y como ha quedado destacado en el capítulo de Hechos de la presente demanda, con fechas treinta de abril, catorce, veinte y veintinueve de mayo del presente año, ante distintas instancias del Instituto Federal Electoral se formularon diversas observaciones y propuestas de modificación a un proyecto de "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006 - 2012".
A continuación podemos observar diversos aspectos contenidos en los lineamientos, los cuales constituyen disposiciones que puede ser determinadas como "derivados de Reformas al Código comicial" por los que conforme al artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se vuelve necesario que el Consejo General del Instituto Federal Electoral los sancione y publique en el Diario Oficial de la Federación:
a) En su Sección Tercera "De los mecanismos de depuración", Título CUARTO "De la cancelación de las solicitudes de trámite", Capítulo PRIMERO "De los criterios para la cancelación de Solicitudes de Trámite en el MAC", el artículo 160 determina que las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a los módulos de atención ciudadana a recoger su credencial para votar a más tardar el 31 de marzo del segundo año posterior a aquél en que la solicitaron, serán canceladas.
b) Por otra parte, la misma Sección Tercera "De los mecanismos de depuración", Título CUARTO "De la cancelación de las solicitudes de trámite", Capítulo SEGUNDO "De los avisos a los ciudadanos para que acudan a recoger su credencial”, establece en su artículo 162 que una vez que los formatos de Credencial para votar han sido puestos a disposición de sus titulares en los Módulos de Atención Ciudadana, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberá efectuar hasta tres avisos a los ciudadanos, para que acudan a recoger su Credencial para Votar con Fotografía.
Tales hechos resultan violatorios del principio de certeza electoral y con ello del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La señalada disposición Constitucional señala textualmente:
Artículo 41.
(…)
III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
Tal y como puede apreciarse, el Partido de la Revolución Democrática realizó diversas observaciones y propuestas de modificación al proyecto de Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006 – 2012, las cuales fueron en el sentido de solicitar que toda vez que los lineamientos incluían aspectos relacionados con la Reforma Electoral, deberían ser aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de tal suerte que la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores pudiera determinar que el alcance de su acuerdo fuera en el sentido de recomendar al Consejo General del Instituto su aprobación.
Sin embargo, dicha solicitud fue ignorada por el Presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, toda vez que sin haber respondido adecuadamente a la observación formulada por mi representado, dispuso que dicho acuerdo fuera sometido a la consideración de la Comisión durante su sesión ordinaria número doscientos diecinueve de fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho; de esta forma, no hubo la disposición por parte de la responsable de emitir una respuesta sobre la procedencia jurídica del planteamiento de mi representado, en el sentido de que dichos lineamientos fueran sancionados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Como se ha anticipado, el acuerdo de la responsable viola el principio de legalidad, puesto que la aprobación de los lineamientos de referencia no tomó en cuenta las observaciones y propuestas hechas al instrumento.
Incluso, la responsable estuvo en aptitud de dar una respuesta puntual a dichas observaciones y propuestas al momento de la aprobación del propio acuerdo, fundando y motivando su determinación.
No obstante, de la simple lectura de la parte considerativa del proyecto se desprende con claridad que el órgano responsable simplemente ignoró las observaciones presentadas por mi representado.
De tal suerte la responsable, al emitir el acuerdo impugnado, viola el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su párrafo tercero establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
De igual manera, viola el contenido del artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual determina la facultad del Consejo General del Instituto de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código, así como de expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.
Es decir que la responsable, al simplemente ignorar la observación de mi representado, pasa por alto que por mandato constitucional es el Consejo General del Instituto, en virtud del mandato legal que le fue conferido por el legislador en términos de lo ordenado por los artículos 117, 118 y Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, así como de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.
AGRAVIO CUARTO
ORIGEN DEL AGRAVIO. Lo, constituyen todos y cada uno de los considerandos y los puntos resolutivos del "Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006 — 2012", así como la versión 2.8 de los lineamientos anexos al acuerdo, aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores durante su sesión ordinaria doscientos diecinueve, celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil ocho.
CONCEPTO DE AGRAVIO. Tal y como ha quedado destacado en el capítulo de Hechos de la presente demanda, con fechas treinta de abril, catorce, veinte y veintinueve de mayo del presente año, ante distintas instancias del Instituto Federal Electoral se formularon diversas observaciones y propuestas de modificación a un proyecto de "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006 - 2012':
A continuación podemos observar diversos aspectos contenidos en los lineamientos, los cuales constituyen disposiciones que puede ser determinadas como "de Carácter General" por los que conforme a los artículos 117 y 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se vuelve necesario que el Consejo General del Instituto Federal Electoral los sancione y publique en el Diario Oficial de la Federación:
a) En su Sección Primera De las disposiciones generales, Título ÚNICO De las disposiciones generales, se puede observar en el artículo 1 que los lineamientos en comento se definen como "de observancia general"; por otra parte, en su artículo 4, se plantea la posibilidad de que los lineamientos tengan como efecto la baja de registros ciudadanos del Padrón Electoral, y que esta baja deberá apegarse a la legalidad; asimismo, el artículo 6 prevé que las bajas que se apliquen a los registros ciudadanos deberán, en su caso, cumplir con el principio de certeza.
b) Por otra parte, en su Sección Segunda De los mecanismos de identificación y verificación, Título PRIMERO De la identificación y verificación preventiva, Capítulo TERCERO De la prevención de la generación de registros duplicados, los lineamientos plantean en su artículo 37 la realización de visitas domiciliarias que tendrán como efecto determinar si el trámite se realizó con datos irregulares, en cuyo caso se le dará tratamiento de acuerdo a lo señalado en el Título SEGUNDO "De la Prevención de incorporación de registros con datos presuntamente irregulares" de dicha Sección; adicionalmente, el artículo 39 contempla que en los casos en los que producto de la búsqueda en el Padrón Electoral, se identifique más de un registro como posible duplicado, se deberán considerar todos y cada uno de los registros para aplicar los lineamientos de la Sección Tercera, Título TERCERO "De la detección y baja de registros duplicados" y, de ser el caso, los lineamientos del Titulo SEGUNDO “De la prevención de incorporación de registros con datos presuntamente irregulares”, de la presente Sección.
c) La misma Sección Segunda de los mecanismos de identificación y verificación, en su Título SEGUNDO De la prevención de incorporación de registros con datos presuntamente irregulares, Capítulo PRIMERO “De la detección de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos” de los lineamientos plantea en su artículo 46 que los tipos de datos presuntamente irregulares que se pueden identificar en los trámites, y que estarán sujetos a un proceso de análisis de la situación registral, son:
a) Datos personales irregulares. Cuando una persona proporciona al Registro Federal de Electores datos generales distintos a los propios, creando así, registros con una nueva personalidad, ya sea una personalidad ficticia o bien ostentar la personalidad de un tercero.
b) Nacionalidad falsa. Extranjeros que manifiestan al Registro Federal de Electores la nacionalidad mexicana sin poseerla.
c) Domicilio presuntamente falso. Cuando un ciudadano proporcione al Registro Federal de Electores, con conocimiento de que es falso, un domicilio, produciendo la alteración del Registro Federal de Electores.
d) Cuando derivado del incumplimiento de los procedimientos establecidos para el levantamiento de trámites, se produzca la alteración del Registro Federal de Electores, se cuente o no con el soporte documental del mismo.
d) Por otra parte, también la Sección Segunda De los mecanismos de identificación y verificación, Título SEGUNDO De la Prevención de incorporación de registros con datos presuntamente irregulares, Capítulo TERCERO "De la aclaración de los datos del trámite por parte del ciudadano" establece en su artículo 60 que para los casos en que se determine que el levantamiento del trámite se realizó a partir de la aportación de datos presuntamente irregulares, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, deberá solicitar, mediante entrevista personalizada con el ciudadano en cuestión que proporcione la documentación oficial correspondiente a efecto de corroborar sus datos; asimismo, el artículo 61 determina que se deberá notificar al ciudadano en cuestión, e invitarlo a que acuda a la oficina de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva, en la fecha y en el horario establecido por dicha oficina, para aclarar su situación registral; del mismo modo, el artículo 62 dispone que en caso de no encontrar al ciudadano en el domicilio registrado en el trámite realizado ante el Módulo de Atención Ciudadana, se deberá entregar un "Citatorio para aclaración de la situación registral”; siguiendo con el procedimiento, en su artículo 63 los lineamientos determinan que una vez que el ciudadano se presente en la Vocalía Distrital, durante la entrevista el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva deberá indicar las causas que originaron el análisis de la situación registral y solicitar el ciudadano involucrado la aclaración sobre el origen y sustento de la variación de los datos; por otra parte, el artículo 64 plantea incluso el procedimiento a realizar Derivado de la entrevista, mismo que se deberá realizar conforme a lo siguiente:
a) Ciudadano diferente: Se deberá invitar al ciudadano del registro contenido en la base de datos del Padrón, con el propósito de aclarar la situación registral.
b) Cambio de datos del ciudadano (nombre, fecha y/o lugar de nacimiento): Solicitar al ciudadano presente un documento que sustente dicha modificación en su identidad.
Así, el artículo 65 de los lineamientos también establece que una vez transcurrido el plazo otorgado para que el ciudadano acuda a la oficina de la Vocalía Distrital y este no se presente, se requisitará Acta Administrativa donde se hará constar dicha situación; por último, en el artículo 66 de este apartado de los lineamientos se determina que producto del análisis de la aclaración de datos, se deberá determinar con base en la documentación recabada en campo, la situación registral del trámite, conforme a lo siguiente:
a) Ciudadano diferente: Se solicitará la liberación del trámite.
b) Mismo ciudadano: Se validará la documentación que presentó el ciudadano y se determinará la procedencia o improcedencia del trámite.
c) Presunción de datos irregulares o sin respuesta: Se solicitará a la Secretaría Técnica Normativa la realización del análisis jurídico respectivo.
e) Siguiendo con la Sección Segunda De los mecanismos de identificación y verificación, el Título SEGUNDO De la Prevención de incorporación de registros con datos presuntamente irregulares, Capítulo CUARTO "Del análisis de la situación jurídica" determina en su artículo 67 que se efectuará un análisis de los elementos que permitan definir la situación jurídica de los trámites; por otra parte, en su artículo 68 también establece que derivado del análisis de la situación jurídica, la Secretaría Técnica Normativa, emitirá el dictamen que determine la situación jurídica y las acciones a implementar en cada caso, siendo estos:
a) Ciudadano diferente: Se deberá emitir el dictamen que libere el trámite y genere la Credencial para Votar, con la clave de elector correspondiente y tipo de trámite correcto.
b) Intento de duplicado: Se deberá emitir el dictamen que dé el tratamiento señalado en el Título I, Capítulo Tercero De la prevención de la generación de registros duplicados, para otorgar la clave de elector, tipo de trámite correspondiente y se proceda a la generación de la credencial.
c) Trámite con datos irregulares: Se deberá emitir el dictamen de datos irregulares, cuando se determine que los datos proporcionados por el ciudadano son falsos, indicando la cancelación de la generación de la credencial para votar y la exclusión de los registros involucrados.
Por último, el presente capítulo en su artículo 69 prevé que de los trámites determinados como irregulares, la Secretaría Técnica Normativa, remitirá el dictamen de datos irregulares al área jurídica del Instituto y, en su caso, solicitará la presentación de la denuncia de hechos correspondiente ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Para realizar lo anterior, se entregarán los elementos documentales, técnicos y legales con que se cuente.
f) En la misma Sección Segunda De los mecanismos de identificación y verificación, Título SEGUNDO De la Prevención de incorporación de registros con datos presuntamente irregulares, Capítulo QUINTO "Del rechazo de los trámites con datos irregulares o falsos y de la exclusión de los registros involucrados", el artículo 70 contempla que la Secretaría Técnica Normativa, enviará el dictamen de registros que dictamine u opine con datos irregulares, a la Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo; en consecuencia, el artículo 71 plantea que la Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo, elaborará la "Orden de rechazo de trámite por datos irregulares" (ORDF), para aquellos trámites que se hubieren dictaminado como "Con datos irregulares", con lo cual no se generará credencial para votar con fotografía; por último, en el artículo 78, se especifica que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá notificar a los ciudadanos afectados, mediante correo certificado, especificando el fundamento y motivo del rechazo, para que, en su caso, se subsanen los datos proporcionados o se presenten los recursos impugnativos a que tengan derecho.
g) En la Sección Tercera De los mecanismos de depuración, Título TERCERO De la detección y baja de registros duplicados, Capítulo SEGUNDO "Del análisis de registros candidatos a duplicados" el artículo 145 establece que se realizará un análisis en gabinete, para definir el estatus de los registros candidatos a duplicados:
a) Registros Duplicados. Dos o más registros correspondientes a un mismo ciudadano.
b) Registros de Ciudadano diferente. Registros de dos o más ciudadanos diferentes.
c) Registros con Datos irregulares. Dos o más registros correspondientes al mismo ciudadano, con alteraciones relevantes en sus datos. Se aplicarán los lineamientos del Título VI Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares, de la presente Sección.
d) A campo. Cuando persista la duda sobre la coincidencia en la identidad de dos o más registros.
Derivado de lo anterior, el artículo 146 contempla la realización de visitas domiciliarias, a fin de que mediante entrevista con el ciudadano en cuestión o con el informante adecuado (persona mayor de 18 años, residente de la vivienda, que conozca la información del ciudadano en cuestión) se determine la situación del registro como homónimo o duplicado.
h) Por otra parte, en la Sección Tercera De los mecanismos de depuración, Título SEXTO Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares o falsos, Capítulo PRIMERO "De la detección de registros con datos presuntamente irregulares o falsos", el artículo 202 determina que se consideran registros con datos presuntamente irregulares, y que estarán sujetos a un proceso de análisis de la situación registral, los siguientes:
a) Datos personales irregulares. Cuando una persona proporciona al Registro Federal de Electores datos generales distintos a los propios, creando así, registros con una nueva personalidad, ya sea una personalidad ficticia o bien ostentar la personalidad de un tercero.
- Existen dos o más registros con datos de texto diferentes, sin embargo, la huella dactilar y la foto coinciden.
- Existen dos o más registros con datos de texto iguales, sin embargo, la huella dactilar y la foto son distintas.
b) Nacionalidad falsa. Extranjeros que manifiestan al Registro Federal de Electores la nacionalidad mexicana sin poseerla.
c) Domicilio presuntamente falso. Cuando un ciudadano proporcione al Registro Federal de Electores, con conocimiento de que es falso, un domicilio, produciendo la alteración del Registro Federal de Electores.
d) Cuando derivado del incumplimiento de los procedimientos establecidos para la permanencia de registros en el Padrón Electoral, se produzca la alteración del Registro Federal de Electores, se cuente o no con el soporte documental del mismo.
i) Asimismo, la Sección Tercera De los mecanismos de depuración, Título SEXTO Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares o falsos, Capítulo SEGUNDO "Del análisis de la situación registral establece en su artículo 212 que de acuerdo con la similitud de los campos de datos generales, se determinará la situación registral, conforme a lo siguiente:
a) Registros duplicados u homónimos Se les dará el tratamiento correspondiente de acuerdo a los lineamientos de la presente Sección, Título III De la detección y baja de registros duplicados.
b) Registros con datos presuntamente irregulares que requieren aclaración por parte del ciudadano: Se les dará el tratamiento señalado en el siguiente Capítulo De la aclaración de los datos del registro por parte del ciudadano.
c) Datos presuntamente irregulares que requieren análisis jurídico: Se les dará tratamiento de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Cuarto del análisis de la situación jurídica, de este mismo título.
j) También la Sección Tercera De los mecanismos de depuración, Título SEXTO Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares o falsos, Capítulo TERCERO De la aclaración de los datos del registro por parte del ciudadano establece en su artículo 213 que para los casos en que se determine que alguno de los registros se incorporó a partir de la aportación de datos presuntamente irregulares, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, deberá solicitar, mediante entrevista personalizada con el ciudadano en cuestión que proporcione la documentación oficial correspondiente a efecto de corroborar sus datos; también se determina a través del artículo 214 que se deberá notificar al ciudadano en cuestión, e invitarlo a que acuda a la oficina de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva, en la fecha y en el horario establecido por dicha oficina; por otra parte, el artículo 215 contempla que en el caso de no encontrar al ciudadano en el domicilio referenciado en el numeral anterior, se deberá entregar un "Citatorio para aclaración de la situación registral; así, el artículo 216 prevé que una vez que el ciudadano se presente en la Vocalía Distrital, durante la entrevista el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva deberá indicar las causas que originaron el análisis de la situación registral y solicitar el ciudadano involucrado la aclaración sobre el origen y sustento de la variación de los datos; de esta forma, en el artículo 217 se estipula que derivado de la entrevista, se deberá realizar lo siguiente:
a) Ciudadano diferente: Se deberá invitar al ciudadano del registro más antiguo en la base de datos del Padrón, con el propósito de aclarar la situación registral.
b) Cambio de datos del ciudadano (nombre, fecha y/o lugar de nacimiento): Solicitar al ciudadano presente un documento que sustente dicha modificación en su identidad.
De esta forma, de acuerdo con el artículo 218 encontramos que una vez transcurrido el plazo otorgado para que el ciudadano acuda a la oficina de la Vocalía Distrital y este no se presente, se requisitará Acta Administrativa donde se hará constar dicha situación; por último, el artículo 219 contempla que producto del análisis de la aclaración de datos, se deberá determinar, con base en la documentación recabada en campo, la situación del registro, conforme a lo siguiente:
a) Ciudadano diferente: No se afectará ninguno de los registros en Padrón Electoral.
b) Mismo ciudadano: Se validará la documentación que presentó el ciudadano y se determinará el registro con los datos correctos, excluyendo de los instrumentos electorales los registros que correspondan.
c) Datos presuntamente irregulares o sin respuesta: Se solicitará a la Secretaría Técnica Normativa la realización del análisis jurídico respectivo.
k) De esta forma, observamos que en la Sección Tercera De los mecanismos de depuración, Título SEXTO Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares o falsos, Capítulo CUARTO "Del análisis de la situación jurídica", el artículo 220 contempla que la Secretaría Técnica Normativa, efectuará un análisis de los elementos que permitan definir la situación jurídica de los registros; asimismo, el artículo 221 prevé que Derivado del análisis de la situación jurídica, la Secretaría Técnica Normativa, emitirá el dictamen que determine la situación jurídica de los registros, y las acciones a implementar en cada caso:
a) Registros regulares: Cuando no se acredite que la incorporación de los registros se realizó a partir de la aportación de información falsa, se deberá emitir el dictamen que notifique a la Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo, para que se les dé el tratamiento de acuerdo con los lineamientos del Título III De la detección y baja de registros duplicados, de la presente Sección. Para los casos de registros con domicilio correcto, se conservarán los registros en la base de datos del Padrón Electoral.
b) Registros irregulares: Cuando se acredite que la incorporación de los registros se realizó a partir de la aportación de información falsa de manera ilícita, se deberá emitir el dictamen que derive en la exclusión de los registros involucrados.
De esta forma, encontramos que el artículo 222 estipula que de los registros determinados como irregulares, la Secretaría Técnica Normativa, remitirá los dictámenes, al área jurídica del Instituto y, en su caso, solicitará la presentación de la denuncia de hechos correspondiente ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Para realizar lo anterior, se entregarán los elementos documentales, técnicos y legales con que se cuente.
I) La Sección Tercera De los mecanismos de depuración, Título SEXTO Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares o falsos, Capítulo QUINTO "De la exclusión de registros con datos irregulares o falsos" prevé en su artículo 223 que la Secretaría Técnica Normativa, enviará el dictamen de registros que dictamine u opine con datos irregulares, a la Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo; por otra parte, el artículo 224 establece que la Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo, elaborará la "Orden de exclusión del Padrón Electoral de registros con datos irregulares" (OBDF); por último, el artículo 225 contempla que la Dirección de Operaciones del CECYRD, realizará la exclusión de todos los registros involucrados, cuando se determine que su incorporación al Padrón Electoral se realizó a partir de información falsa.
m) Para concluir con los procedimientos, la misma Sección Tercera De los mecanismos de depuración, Título SEXTO Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares o falsos, Capítulo SEXTO "De la Notificación a Ciudadanos dados de baja por incorporación con datos irregulares o falsos" contempla en su artículo 231 que se notificará al ciudadano involucrado, mediante correo certificado, especificando el fundamento y la motivación de la exclusión de su registro del Padrón Electoral por aportación de datos irregulares.
Tales hechos resultan violatorios del principio de legalidad electoral y con ello de los artículos 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las señaladas disposiciones Constitucionales señalan textualmente:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.
(…)
Artículo 41
(…).
III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
Tal y como puede apreciarse, el Partido de la Revolución Democrática, por mi conducto, realizó diversas observaciones y propuestas de modificación al proyecto de Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012, las cuales fueron en el sentido de solicitar la modificación de los términos del acuerdo, de tal suerte que la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores pudiera determinar de manera previa si jurídicamente dichos términos deberían ser en el sentido de aprobar como tales los lineamientos o de recomendar su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Sin embargo, dicha solicitud fue ignorada por el Presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, toda vez que sin haber respondido adecuadamente a la observación formulada por mi representado, dispuso que dicho acuerdo fuera sometido a la consideración de la Comisión durante su sesión ordinaria número doscientos diecinueve de fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho; de esta forma, no hubo la disposición de emitir una respuesta sobre la procedencia jurídica de mi solicitud, en el sentido de que dichos lineamientos fueran sancionados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la cual fuera hecha del conocimiento de mi representado en breve término.
Como se ha anticipado, el acuerdo de la responsable viola el derecho fundamental de los ciudadanos de no ser molestados en su persona, domicilio y papeles, puesto que la aprobación de los lineamientos de referencia no tomó en cuenta las observaciones y propuestas hechas al instrumento.
Incluso, la responsable estuvo en aptitud de dar una respuesta puntual a dichas observaciones y propuestas al momento de la aprobación del propio acuerdo, fundando y motivando su determinación.
No obstante, de la simple lectura de la parte considerativa del proyecto se desprende con claridad que el órgano responsable simplemente ignoró las observaciones presentadas por mi representado.
Lo anterior se agrava porque además de violar el derecho fundamental de los ciudadanos de no ser molestados en su persona, domicilio y papeles, la responsable vulnera su obligación de ser corresponsable en el correcto funcionamiento de la autoridad electoral.
En efecto, la responsable al emitir el acuerdo impugnado, viola el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su párrafo tercero establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
De igual manera, viola el contenido del párrafo primero del artículo 16 de la carta Fundamental y de los artículos 117 párrafo 1 y 118 párrafo 1 incisos a) y j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual determina la facultad expresa del Consejo General del Instituto para la aprobación y expedición de los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones, dictar los lineamiento relativos al Registro Federal de. Electores, así como publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie.
Es decir que la responsable, al simplemente ignorar la observación de mi representado, pasa por alto que por mandato constitucional de que los ciudadanos no pueden ser molestados en su persona, domicilio y papeles, sino por mandato escrito de la autoridad competente, misma que para el caso que nos ocupa es el Consejo General del Instituto, en virtud del mandato legal que le fue conferido por el legislador, en términos de lo ordenado por los artículos 117 y 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el sentido de ser su órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
A efecto de acreditar lo anterior, ofrezco las siguientes:
PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012.
2. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la Versión 2.8 de los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012.
3. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la Versión Estenográfica de la sesión ordinaria número doscientos diecinueve de la Comisión Nacional de Vigilancia en la que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012.
4. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente recurso, en todo lo que beneficie a la parte que represento.
5. PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en todo lo que este H. Juzgador pueda deducir de los hechos comprobados, en lo que beneficie a los intereses de la parte que represento.
Las anteriores probanzas se relacionan con todos y cada uno de los hechos y agravios hechos valer en el presente medio de impugnación.
Por todo lo antes expuesto y fundado, a Ustedes Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atentamente pido:
PRIMERO. Tener por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de apelación y por reconocida la personería de quien suscribe.
SEGUNDO. Se revoque el acuerdo relativo a la aprobación de los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012" que por esta vía se impugna, por las razones y fundamentos que se exponen en el cuerpo de la presente demanda.
TERCERO. Se ordene a la Comisión Nacional de Vigilancia que remita la propuesta de "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012" al Consejo General del Instituto Federal Electoral para su consideración y, en su caso, aprobación; a fin de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pueda proceder a su aplicación.
TERCERO.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, como Presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia, ordenó tramitar el medio de impugnación y remitirlo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para lo que adjuntó las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.
CUARTO. El doce de junio ulterior, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó acuerdo en el que ordenó turnar el expediente al Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El acuerdo anterior fue cumplido mediante oficio TEPJF-SGA-1821/08 suscrito por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
QUINTO. El dieciocho de julio en curso, se admitió a trámite el recurso de apelación y, agotada la instrucción, se declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que se dicta al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. El estudio del recurso de apelación, requiere previamente el precisar la legislación aplicable para dictar resolución, tomando en cuenta que el uno de julio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
El texto del artículo segundo de las “Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación” y de las “Disposiciones Transitorias de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, en cada caso disponen:
“Artículo Segundo.- En tanto se realizan los actos y, en su caso, se producen las autorizaciones que señala el Artículo Transitorio inmediato anterior, las facultades y atribuciones que las leyes materia del presente Decreto confieren a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán ejercidas por la Sala Superior.”
“Artículo Segundo.- Los casos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor de este Decreto serán sustanciados y resueltos por la misma conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.”.
Ahora bien, el partido recurrente presentó la demanda del presente medio de impugnación, ante la responsable el cuatro de junio pasado y fue recibida en este órgano jurisdiccional el posterior día doce, motivo por el cual y tomando en cuenta lo dispuesto por las normas transitorias citadas, lo procedente es resolver el asunto con base en el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vigentes a partir de mil novecientos noventa y seis hasta el uno de julio en curso, con las correspondientes reformas y adiciones.
SEGUNDO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de un acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, emitido durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales, mismo que aduce le causa perjuicio y no es impugnable a través del recurso de revisión.
TERCERO. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 2; 8 párrafo 1; 9 párrafo 1; 13 párrafo 1, inciso c), 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a lo siguiente:
a). El recurso fue promovido oportunamente, toda vez que la resolución impugnada, consistente en el Acuerdo emitido por dicho órgano de vigilancia el veintinueve de mayo de dos mil ocho, mediante el cual aprobó los “Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012, fue notificada al Partido de la Revolución Democrática en la propia fecha, de ahí que si el recurso se presentó ante la responsable el cuatro de junio siguiente, su interposición se hizo dentro del plazo legal de cuatro días hábiles (por no estar en desarrollo de procesos electorales federal o local), previsto en los artículos 7 y 8 del ordenamiento legal antes invocado.
b). El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en el documento relativo se hace constar el nombre del partido político recurrente, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa el acto impugnado y los preceptos constitucionales presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.
c). La legitimación y personería del promovente se satisfacen plenamente, toda vez que de conformidad con el artículo 45 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pueden interponer recurso de apelación los partidos políticos a través de sus representantes y en la especie, interpone el medio de impugnación una entidad pública con esa calidad a través de su mandante.
La personería del suscriptor de la demanda, igualmente se tiene por acreditada, en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que quien comparece en nombre del instituto político actor es su representante suplente ante el Instituto Federal Electoral, personería que le fue reconocida por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores con la calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia del instituto en cita, al rendir el informe circunstanciado, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a) del ordenamiento adjetivo invocado.
d). El acuerdo impugnado constituye un acto definitivo de la Comisión de Vigilancia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, toda vez que respecto del cual, no procede diverso medio de defensa, mediante el cual pudiera ser revocado, anulado o modificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 párrafo 1 inciso b) de la citada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CUARTO. La autoridad responsable al rendir informe circunstanciado aduce que el recurso de apelación es improcedente, porque en el caso se acredita la hipótesis prevista en el artículo 10 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el acto reclamado no afecta el interés jurídico del actor, porque es una resolución que no constituye en si misma un acto de autoridad y, por lo mismo, carece de efectos vinculantes, ya que la pronunció la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Federal Electoral, órgano auxiliar del Registro Federal de Electores sin facultades de decisión o de proveer categóricamente para que sus resoluciones sean cumplidas.
El argumento anterior, en el que la responsable pretende sostener la improcedencia del medio de impugnación, es tema del fondo del asunto, porque en agravios el apelante aduce que dicha circunstancia la hizo valer en sesión de la Comisión de Vigilancia en la que fue aprobado el acuerdo impugnado, desprendiéndose de autos que en efecto dicho tema fue materia de discusión en esa oportunidad.
Es decir, la naturaleza vinculante del auto impugnado a partir de verificar las facultades de la autoridad emisora, corresponde al análisis del fondo del asunto, por tanto, es válido establecer que no resultaría lógico ni jurídico decretar la improcedencia del medio de impugnación, por idénticos motivos que darían origen a la confirmación, revocación o modificación del acto controvertido.
Además, debe ponderarse que contrario a lo propuesto por la autoridad electoral responsable, se estima que el Partido de la Revolución Democrática tiene interés jurídico para promover el medio de impugnación por las siguientes razones:
Los partidos políticos son definidos en el artículo 41 fracción I constitucional, como entidades de interés público, con la finalidad común de promover la participación del pueblo en la vida democrática y como organizaciones de ciudadanos contribuir a la integración de estos a la representación nacional; de lo que se desprende la posibilidad jurídica de que puedan actuar en defensa de los intereses difusos o colectivos de aquellos, con independencia que lo haga respecto de sus intereses particulares.
Sobre tales bases, si alguno de tales sujetos reconocidos como entidades de interés público por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera que algún acuerdo dictado por uno de los órganos del Instituto Federal Electoral, contraviene el principio de legalidad, al emitirse en desacato a las propias disposiciones de la Constitución o del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es evidente que dicho partido político nacional tiene interés jurídico para impugnarlo, mediante el recurso de apelación, en tanto que, al hacerlo, no defiende exclusivamente un interés propio, sino que busca también la prevalecía del interés público de los ciudadanos.
Aunado a lo anterior debe decirse, que si el interés jurídico para la procedencia del presente medio de impugnación se identifica con el derecho subjetivo, derivado de la norma objetiva concretada en alguna persona determinada, ya física o jurídica, otorgándole a ésta una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad, en el contexto del artículo 40 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prevé la posibilidad de promoverlo contra los actos de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral, que causen perjuicio a un partido político con interés jurídico en el asunto, como representante de los ciudadanos en la conservación de la legalidad de los actos de las autoridades electorales, tal derecho fundamental erga omnes les implica el ejercicio de una acción colectiva y, por lo mismo común e indivisible, tanto en un aspecto sustantivo como en el de su protección.
Los argumentos anteriores encuentran apoyo, en lo conducente, en la jurisprudencia S3ELJ 15/2000, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en las páginas 215 a 217 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 1997-2005, del rubro siguiente: PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES.
QUINTO. La lectura íntegra del escrito mediante el cual se interpuso el recurso de apelación, permite advertir que el instituto político actor hace valer esencialmente como motivos de inconformidad lo siguiente:
1. Que en diversas fechas y ante distintas instancias del Instituto Federal Electoral, su representante en la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, formuló observaciones y propuestas de modificación al proyecto de “Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012”, cuestionamientos que afirma reiteró en la sesión de la referida Comisión celebrada el veintinueve de mayo del año en curso, en la que se aprobaron los indicados lineamientos; sesión en la que se omitió dar respuesta al planteamiento formulado, en relación con la instancia del Instituto que debería aprobarlos, al incluirse disposiciones de carácter general que se pretende sean obligatorias para los ciudadanos; esto es, respecto de la necesidad de que fuera el Consejo General del Instituto Federal Electoral quien sancionara los mencionados lineamientos y ordenara su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Que el actuar de la responsable deriva en una transgresión a los artículos 117, párrafo 1 y 118 párrafo 1, incisos a) y j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen la facultad del mencionado Consejo General de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie; de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, en virtud de que, por un lado, simplemente ignoró la observación formulada y, por otro, la Comisión Nacional de Vigilancia se arrogó indebidamente atribuciones que corresponden al Consejo General.
2. Que la Comisión Nacional de Vigilancia vulnera los principios de legalidad, certeza y objetividad, ya que como se desprende del punto primero del Acuerdo emitido, dicho órgano pretende “…mejorar la normatividad para la actualización y calidad de los Instrumentos registrales, así como dar cumplimiento a metas y objetivos que permitan optimizar y fortalecer los esfuerzos encaminados a la depuración del Padrón Electoral…”, disposiciones que son auténticas normas de carácter general con consecuencias de derecho hacia terceros, que pueden repercutir en los derechos políticos de los ciudadanos, al respecto invoca una serie de disposiciones que afirma pueden ser determinadas como “derivados de Reformas al Código comicial”, por lo que en términos del artículo noveno transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual se transgrede por la responsable, hacen necesario que el Consejo General los sancione y publique en el Diario Oficial de la Federación, razón por la cual solicitó se acordara lo anterior, sin que se haya dado respuesta a la observación formulada. Además, que como se desprende de la versión estenográfica de la sesión de veintinueve de mayo pasado, no existe claridad de los alcances del instrumento aprobado ni de la fecha de su entrada en vigor.
Agrega que incluso, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores reconoce en varias de sus intervenciones, que los lineamientos carecen de vinculación para la dirección a su cargo, lo que resulta violatorio de los principios de certeza y objetividad al pretender que quede a discreción de esa Dirección Ejecutiva la observancia o no de los lineamientos; cuestión que se agrava al haberse ordenado publicar el acuerdo y los lineamientos en la Gaceta del Instituto Federal Electoral, órgano de difusión interno que no garantiza la debida publicidad de las disposiciones.
Los motivos de inconformidad reseñados se examinan y resuelven en los siguientes términos:
En concepto de este órgano jurisdiccional es infundado el identificado con el numeral 1 que antecede, en el que el apelante se queja de que en la sesión de la Comisión Nacional de Vigilancia en la que se aprobó el acuerdo relativo a los “Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012”, se omitió dar respuesta a su petición, en el sentido de que sometieran al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que los aprobara y ordenara la publicación en el Diario Oficial de la Federación, como se evidencia a continuación.
Lo anterior es así, porque como se desprende de las partes conducentes de la versión estenográfica de la sesión de veintinueve de mayo del año en curso, que enseguida se transcribirán, en ésta se discutieron los temas propuestos por el representante del Partido de la Revolución Democrática, consistentes en someter a la aprobación del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los multicitados lineamientos para que ordenara su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“- EL REPRESENTANTE DEL PRD, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ OLGUÍN: …se trata de revisar si la decisión que vamos a tomar, la trascendencia de esa decisión, la afectación que va a provocar hacia el ciudadano es una decisión que debe conocer esta instancia.
…
Es un problema de la trascendencia de uno de los puntos que está en esta propuesta de lineamientos no es una propuesta meramente operativa…
Me parece que la certeza es que la máxima instancia del Instituto Federal Electoral, que es el Consejo General, sea quien diga: “ciudadano, tú a partir de mañana te aplicas a esta lógica” y se remite al Diario Oficial; y seguirán protegidos los derechos políticos electorales.
Falso que si va a una instancia, la gaceta o al Diario Oficial, los derechos políticos electorales no quedan protegidos. Siguen quedando protegidos.
-EL REPRESENTANTE DEL PAN FLORENCIO GONZALEZ NEGRETE: Sí, muchas gracias.
…
Hay muchos instrumentos adecuados, por lo cual a nosotros nos parece que a veces tenemos la visión única de que el que va a resolver todo es el Consejo General. Esta problemática se la estamos queriendo pasar al Consejo General, para que exista la posibilidad de rectificación.
La posibilidad de rectificación está, no está allí, está en la impugnación del documento. Que se impugne el documento.
…
El problema era si los lineamientos efectivamente tendría que aprobarlos el Consejo General, de acuerdo como la ley lo dice, y esa era la litis que nosotros creíamos que se estaba dando.
Pero si la litis es, los procedimientos internos, y la afectación de los derechos políticos del ciudadano a través de los procedimientos que se estén estableciendo esos lineamientos, entonces sí que se impugnen, pero esa es la manera adecuada y no buscar otros niveles de decisión para ver si ahí se componen las cosas, con lo cual nosotros creemos que esa no es la mecánica, entonces irlos subiendo y subiendo de nivel para ver si se arreglan, que es la forma como nosotros interpretamos el tema.
…
“- EL REPRESENTANTE DEL PRD, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ OLGUÍN:
…
Aquí no hay acto de autoridad por que no se está obligando a publicar esto en la Gaceta Oficial, es un acuerdo más de los que hace la Comisión Nacional de Vigilancia, pero tiene un efecto.
…
Entonces, yo los invitó a que también en aras de respeto entre nosotros, encausemos el acuerdo de manera correcta. Por eso creemos que esto llevándose al Consejo General, no para que se quite o se ponga nada más, simplemente para que le de esa certeza que todos aquí creo que tenemos ese derecho y ese beneficio.
Se emite el acuerdo del Consejo General, se publica a Diario Oficial y Diario Oficial entonces si hay una acción de autoridad, que es obligatoria para la generalidad de los ciudadanos y los ciudadanos habrán estado en conocimiento.
…
Pero lo importante, lo fundamental para nosotros, es la difusión al ciudadano; del conocimiento pleno del alcance de una decisión que el ciudadano conozca.
…
- EL REPRESENTANTE DEL PT, PEDRO VAZQUEZ GONZALEZ:
…
Lo que le corresponde al Consejo General –y así se ha expresado ya en diferentes acuerdos- es que le toca calificar la calidad del padrón electoral.
A nosotros nos corresponde la construcción, la formación del padrón electoral, de la lista nominal, de los instrumentos electorales, y una tarea importante de los partidos, es vigilar que todo sea apegado a la ley y participar coadyuvando, con la Dirección Ejecutiva en la elaboración de estos propios instrumentos.
…
Entonces yo pido que avancemos – es mi sugerencia- en la aprobación o no de éste documento y tal vez hoy en la tarde este ya no sea un tema a discutir ahí, pero hay otro tema que si interesa que compete directamente al Consejo General a través de la Junta General Ejecutiva, que es el Reglamento de la Comisión Nacional de Vigilancia.
…
- EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: Comentario para lo que mencionaba el representante del Partido de la Revolución Democrática:
En el documento Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012 tiene un transitorio y el primer transitorio dice: “los presentes lineamientos se publicarán en la Gaceta Electoral del instituto”.
…
- EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: No, la certeza podría ser, se recomienda su aplicación después de su publicación.
…
- EL REPRESENTANTE DEL PRD, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ OLGUÍN: No se está garantizando la certeza jurídica, ese es un hecho, por que el acuerdo de CNV, discúlpeme, no es impugnable. Y lo que es impugnable es el acto de autoridad, ¿No?
- EL REPRESENTANTE DEL PNA, LUIS ANTONIO GONZALEZ ROLDAN: Nada más una observación, qué periodicidad tiene la publicación de la Gaceta del instituto.
…
- EL REPRESENTANTE DEL PRD, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ OLGUÍN: En el siguiente número inmediato de la Gaceta entonces.
- EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: En el próximo número de la Gaceta.
- EL REPRESENTANTE DEL PRD, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ OLGUÍN: Pero que quede por escrito.
…
- EL SECRETARIO LIC. JAIME QUINTERO GOMEZ: Bien. Entonces se agregaría haz de someterlo a consideración, se agregaría el acuerdo tercero y que sería en los siguientes términos: Se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se publiquen los presentes lineamientos en la Gaceta Electoral del Instituto Federal Electoral.
…
- EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: Sométalo a votación.
…
- EL SECRETARIO LIC. JAIME QUINTERO GOMEZ: Bien, entonces sería el Acuerdo Tercero: Los presentes lineamientos deberán publicarse en la gaceta Electoral del Instituto federal Electoral en el mes de junio.
Bien, con ese acuerdo, esa consideración, se pone a su consideración la propuesta de acuerdo de referencia.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano.
¿En contra? PRD
¿Abstenciones? PNA
Señor Presidente, el proyecto de referencia es aprobado por seis votos a favor, una votación en contra y una abstención.
- EL PRESIDENTE, DR. ALBERTO ALONSO Y CORIA: Muchas gracias, proceda señor Secretario a dar cuenta del siguiente punto del Orden del Día.”
Como se advierte del contenido de la parte trasunta de la versión estenográfica, opuestamente a lo que señala el partido apelante, los planteamientos formulados por su representante ante la Comisión Nacional de Vigilancia, fueron motivo de discusión entre los integrantes de dicho órgano colegiado en la sesión de referencia, ya que de su lectura se desprende que hicieron uso de la palabra todos aquellos que quisieron hacerlo, incluyendo al propio representante del partido recurrente, y si bien no se observa que se haya dado una respuesta concreta a la propuesta de someter a la aprobación del Consejo General los referidos lineamientos para que también ordenara la publicación en el Diario Oficial, ello se debe a la forma en que se desarrollan las sesiones de dichos entes. En efecto, en las sesiones se discuten los temas que propongan quienes lo conforman y de estimarse procedentes o coincidir con los mismos, se someten a votación, como en la especie sucedió; cuestión diversa es que no se acogieran las proposiciones presentadas por parte del representante del Partido de la Revolución Democrática.
Por otro lado, el actor también alega que la Comisión Nacional de Vigilancia señalada como responsable, al emitir la resolución impugnada vulnera los principios de legalidad, certeza y objetividad, porque éste constituye una norma de carácter general al producir consecuencias jurídicas respecto de terceros, por lo que debió ordenarse su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero además no existe claridad respecto de sus alcances, ni se vincula con las facultades de la Dirección del Registro Federal de Electores; además de que el diseño general de los “Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012”, resulta igualmente ilegal en lo relativo a los mecanismos a implementar para lograr la actualización del citado registro de ciudadanos del Instituto Federal Electoral, porque en el diseño correspondiente la responsable intrapartidaria excedió sus facultades.
Lo impugnado por el actor será materia de análisis a continuación.
En principio debe decirse, que los artículos 117, párrafo 1 y 118 párrafo 1, incisos a) y j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen la facultad del mencionado Consejo General de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie; de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, por lo que como se pondrá de manifiesto en párrafos subsecuentes, carece de soporte legal la petición manifestada por el representante del accionante en este sentido.
Los numerales de referencia disponen:
“Artículo 117.
1. El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los consejos locales y de los consejos distritales designados en los términos de este Código.
…
Artículo 118
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto;…
j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y, en su caso, aprobar los mismos;
…”
En términos de dichos preceptos, el Consejo General deberá ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y asimismo, deberá aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; empero, el acuerdo aprobado y los multicitados lineamientos, están fuera de su esfera de competencia.
Esto es, de tales disposiciones no se desprende que el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia relativo a los “Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012”, deba someterse a la aprobación del Consejo General y que por ello se ordene su publicación en el Diario Oficial, como equivocadamente lo afirma el promovente, ya que ello es competencia de la aludida Comisión.
Íntimamente relacionado con el tópico recién analizado se encuentran los restantes motivos de inconformidad propuestos, en los cuales, el actor aduce esencialmente que la comisión responsable procedió ilegalmente porque conforme a la materia regulada en el acuerdo impugnado, excedió sus facultades y además resultaba necesario que el Consejo General lo sancionara y publicará en el Diario Oficial, máxime que no existe claridad en los alcances del instrumento aprobado, ni de la fecha de su entrada en vigor, además que se reconoció en la sesión de aprobación que tales lineamientos carecen de vinculación para la Dirección del Registro Federal de Electores y los mecanismos a implementar para lograr la actualización del citado registro de ciudadanos violan el principio de certeza porque no puede quedar a discreción de dicha entidad, observarlos, resultando también ilegal que se ordenara publicarlo en el órgano de difusión interno del Instituto Federal Electoral, porque ello no garantiza la debida publicidad de sus disposiciones.
Para determinar si asiste la razón al promovente, se estima necesario precisar la naturaleza constitucional y legal de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como la de sus determinaciones.
El soporte constitucional de tal órgano lo encontramos en el artículo 41, segundo párrafo, base V, de la Carta Magna, que literalmente establece:
"Artículo 41.
...
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases.
...
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el consejo general, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
…”.
Las bases constitucionales previstas en el numeral transcrito, atinentes a los órganos de vigilancia del Instituto Federal Electoral, son reglamentadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Libro Cuarto "De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas", Título Primero "De los Procedimientos del Registro Federal de Electores. Disposiciones preliminares”, Capítulo Sexto "De las Comisiones de Vigilancia".
En dichas normas se contienen las relativas a la integración de las Comisiones de Vigilancia, así como sus atribuciones generales, en los siguientes términos:
"Artículo 201.
1. Las comisiones de vigilancia se integrarán por:
a) El director ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, los vocales correspondientes de las juntas locales o distritales ejecutivas, quienes fungirán como presidentes de las respectivas comisiones, en caso de ausencia temporal, estos últimos podrán ser sustituidos por los vocales ejecutivos de dichas juntas. El presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia será sustituido, en sus ausencias temporales, por el secretario de la misma.
b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales; y
c) Un secretario designado por el respectivo presidente, entre los miembros del servicio profesional electoral con funciones en el área registral.
2. La Comisión Nacional de Vigilancia contará además, con la participación de un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
3. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas comisiones de vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo
Artículo 202.
1. Las comisiones de vigilancia tienen las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en este Código;
b) Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;
c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores;
d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del padrón electoral; y
e) Las demás que les confiera el presente Código.
2. La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.
3. La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes; las locales y distritales, por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el proceso electoral, en que lo harán por lo menos una vez al mes.
4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma. Las inconformidades que en su caso hubiese se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes.
5. El Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, aprobará el reglamento de sesiones y funcionamiento de las comisiones de vigilancia a que se refiere este artículo.”
Los trasuntos numerales se refieren al género "Comisiones de Vigilancia” y toda vez que la Comisión Nacional de Vigilancia, así como las Comisiones locales descritas en el artículo 137, párrafo 2, y las Distritales de Vigilancia mencionadas en el numeral 147, párrafo 2, del propio Código Electoral Federal, forman parte del mismo género, es indudable que lo dispuesto en tales normas rige para todos esos organismos de vigilancia, sin que pase inadvertido la existencia de disposiciones particulares a cada una de esas especies en lo particular.
Como se apuntó, el transcrito artículo 202 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, enumera las atribuciones de las Comisiones de Vigilancia, las cuales deben entenderse se encuentran asignadas a la Comisión Nacional de Vigilancia, mismas que a su vez están complementadas con las previstas en los preceptos que enseguida se transcriben en lo conducente, en los que se estatuyen las atribuciones o facultades conferidas específicamente a esta Comisión.
Tales numerales son los siguientes:
"Artículo 128.
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:
...
m) solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia.
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el director ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.
Artículo 171.
1.El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
...
4. Los miembros de los consejos general, locales y distritales, así como de las comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales.
Artículo 177.
1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales basada en el último censo general de población, el Consejo General del Instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores del que se derive un padrón integral, auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuere necesario, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la propia Dirección Ejecutiva.
…
Artículo 180.
1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su credencial para votar con fotografía.
2. Para solicitar la credencial para votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
…
4. Al recibir su credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial.
...
Artículo 188.
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral.
2. La técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el catálogo general de electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa”.
Artículo 189.
1. Las comisiones de vigilancia podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, según corresponda, sometan a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una sección o distrito electoral la técnica censal parcial.
Artículo 194.
1. Los partidos políticos, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 192 de este Código, podrán formular a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.
…
3. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 15 de mayo.
Artículo 195.
1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido su credencial para votar con fotografía a esa fecha.
2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive.
3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.
4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 194 y en la ley de la materia.
5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el padrón electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.
Artículo 199.
…
4. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en los términos que determine el reglamento.
…
9. Serán dados de baja del padrón electoral los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.
10. La documentación relativa a los movimientos realizados en el padrón electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías, por un periodo de diez años. Una vez transcurrido este periodo, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.
11. La documentación referida en el párrafo anterior será conservada en medio digital por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.”
Lo previsto en los numerales constitucionales y legales referidos en los párrafos que anteceden, permite establecer que:
a) Las Comisiones de Vigilancia son órganos que forman parte de la estructura del Instituto Federal Electoral y están integradas mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
b) La participación mayoritariamente partidista en las Comisiones de Vigilancia tende a servir de cauce a la expresión de las corrientes políticas ahí reunidas.
c) Tomando en cuenta que los partidos políticos no sólo actúan como titulares de su acervo jurídico, sino como entidades de interés público con el objeto de preservar las prerrogativas de la ciudadanía, la representación de estos institutos políticos en las Comisiones de Vigilancia, asegura una conexión entre las actividades de la autoridad, con las necesidades, exigencias y los intereses de los ciudadanos.
d) La Comisión Nacional de Vigilancia se instituye con el fin específico de coadyuvar en los trabajos relativos a la depuración del padrón electoral, aunado a que se le confieren atribuciones concretas para conocer de los trabajos realizados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en materia de su actualización.
Es decir, lineamientos como los impugnados, sólo deben contener información para determinar el funcionamiento específico de dicha entidad, para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades, por lo que participan en cuanto a su naturaleza jurídica de las reglas generales administrativas, ya que abarcan aspectos técnicos y operativos en materias específicas, en el caso, la depuración del padrón electoral, por lo que su fundamento legal es una cláusula habilitante de la que fue dotada por el Instituto Federal Electoral, para emitir disposiciones necesarias para el sólo efecto del exacto cumplimiento de sus funciones, de manera que su ámbito de aplicación es exclusivamente interno, porque se expiden, dirigen y surten efectos en la citada dependencia.
e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 202, párrafos 1 y 2, las atribuciones de las Comisiones de Vigilancia tenden en lo general, al cuidado, atención exacta, apoyo y supervisión, respecto de las actividades a que se encuentran referidas, sin que se advierta que tenga legalmente conferidas decisiones o poderes vinculantes.
De esta forma, conforme con lo anterior, es factible concluir que las funciones de las Comisiones de Vigilancia, están previstas de manera general como actividades de asistencia, supervisión o control.
Lo anterior resulta más evidente, porque en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concreto en el artículo 118 párrafo inciso j) transcrito con anterioridad, se determina que es atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictar los “lineamientos” relativos al Registro Federal de Electores y, en su caso aprobarlos; pero en el propio ordenamiento se establece con claridad que la actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, según lo dispuesto en el Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo Tercero, que al respecto en síntesis dispone que a aquélla corresponde, en lo que atañe al punto en examen, formar dicho Catálogo y Padrón, actualizarlo, así como expedir la credencial para votar con fotografía, mediante la realización anual de campañas para convocar y orientar a la ciudadanía a fin de que acuda ante las oficinas correspondientes, para su incorporación o inscripción a dichos instrumentos, en los casos y previa satisfacción de los requisitos específicamente señalados en la normatividad.
A su vez, de los artículos transcritos en acápites precedentes, se obtiene que las Comisiones de Vigilancia tienen entre sus atribuciones legales, particularmente la Comisión Nacional de Vigilancia, las de:
a) Realizar estudios y desahogar consultas a solicitud de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
b) Contar con acceso pleno a toda la información inherente al padrón electoral;
c) Tener acceso a la información inherente a las modificaciones realizadas a las listas nominales de electores por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a virtud de las observaciones formuladas por los partidos políticos;
d) Elaborar criterios en los que se desarrolle o implemente cualquier técnica disponible, incluida la censal en todo el país, en cuya aplicación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tenda a conseguir un padrón integral, auténtico y confiable, siempre y cuando el Consejo General del Instituto Federal Electoral ordene dicha aplicación;
e) Adoptar procedimientos técnicos tendentes a actualizar y depurar de manera integral el padrón electoral; así como determinar la forma de participación en la supervisión y vigilancia de estas actividades, referidas a la expedición de la credencial para votar con fotografía; y,
f) Establecer procedimientos destinados a lograr la identificación del ciudadano que obtenga la credencial para votar con fotografía y determinar el procedimiento para la destrucción de la documentación inherente a los ciudadanos que fueron dados de baja del padrón electoral.
En tales condiciones y conforme a lo hasta aquí expuesto, resulta esencialmente fundado lo alegado por el actor, dado que como lo plantea en agravios, la resolución impugnada no se ajusta a las disposiciones legales aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que quedaron transcritas.
Lo anterior, porque del contenido de los lineamientos impugnados, se advierte que la Comisión Nacional de Vigilancia, al expedirlos excedió en cuanto a su reglamentación las facultades de apoyo técnico que tiene para con el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en las funciones a su vez encomendadas al Registro Federal de Electores, para la depuración del Padrón Electoral, actividad en la que debe intervenir para vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos por el Código comicial y coadyuvar en la campaña anual de actualización de dicho registro.
Conforme al marco normativo aplicable, las funciones señaladas debe llevarlas a cabo mediante la elaboración de estudios y consultas que al efecto le encomiende la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para lo cual, tiene acceso a la información que conforma el padrón electoral, sin que pueda destinarla a un objeto distinto que el consistente en su revisión y en el de las listas nominales; asimismo, si se establece una nueva demarcación, puede ordenar, de estimarlo necesario, “que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores” aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, de acuerdo con los criterios de ambos órganos, a efecto de contar con un catálogo general de electores del que derive un padrón electoral auténtico y confiable.
En este contexto, si los “estudios” y “consultas” que la Dirección del Registro Federal de Electores debe encargar a la Comisión Nacional de Vigilancia señalada como responsable, para la depuración del padrón electoral, comprenden los trabajos necesarios para dilucidar dicha cuestión técnica, mediante la implementación de sistemas adecuados; o a la emisión de dictámenes acerca del tema para resolver algún aspecto dudoso sobre la materia; con el pronunciamiento del acto reclamado se insiste la responsable contravino la legalidad aplicable.
Se arriba a dicha conclusión porque si en el tema a estudio, la función de la Comisión de Vigilancia es coadyuvar o contribuir con la Dirección Ejecutiva competente, a la consecución específica de la depuración del padrón electoral, los lineamientos señalados no sólo clarifican ciertos aspectos confusos del tema en cuestión con el fin de mejorarlos o actualizarlos, darles actualidad o ponerlos al día, sino que definió lo conducente en lo relativo a los mecanismos de identificación y verificación preventiva, de detección de trámites por datos presuntamente irregulares o falsos, de cancelación de solicitudes, del procesamiento de notificaciones por pérdida de ciudadanía o renuncia de nacionalidad, de reincorporación y otros relativos, con lo que establece obligaciones para con los ciudadanos que no son acordes con las atribuciones conferidas para tal efecto, las cuales competen exclusivamente según se advierte al Consejo General.
Esto es así, porque expedir un lineamiento implica esbozar las reglas generales de una actividad, mas no proveer a su observancia en toda su amplitud, mediante el empleo de normas específicas e inclusive coercitivas para llevarlas a cabo, facultad que la referida Comisión no tiene, no obstante lo cual, en contravención a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en evidente exceso de las atribuciones con que cuenta, confeccionó un acto de cuyo contenido se aprecia que fue mas allá de proponer procedimientos técnicos tendentes a depurar el padrón electoral, como instrumentos de apoyo, información y consulta para las áreas competentes del Instituto Federal Electoral.
En tales condiciones, al resultar fundado lo alegado por el actor, conforme lo dispuesto por el artículo 47 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulta procedente revocar el acto impugnado.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
ÚNICO. Se revoca el Acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, el veintinueve de mayo de dos mil ocho, mediante el cual aprobó los “Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012”.
NOTIFÍQUESE personalmente al Partido de la Revolución Democrática, en el domicilio señalado en autos; por oficio a la autoridad responsable, acompañando copia certificada de la presente sentencia; y por estrados, a los demás interesados.
Devuélvanse los documentos atinentes a la responsable, y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del los Magistrados José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |